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código civil comentado tomo 2

Derecho de Familia, Tomo II, Astrea, Buenos Aires, 2006, pp. A efectos del análisis de la legitimidad de la norma en cuestión, nos interesa detenernos sólo en ciertos aspectos de dicho principio. Alessandri Rodríguez, Arturo; Somarriva Undurraga, Manuel; Vodanovic Haklicka, Antonio, Tratado de Derecho Civil, Parte Preliminar y Parte General, Tomo I, Editorial Jurídica, Santiago de Chile, 2009. La idea de igualdad en la jurisdicción nacional, Cuadernos de Análisis Jurídico, Santiago de Chile, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, 1997. 39-47 y, en especial, pp. Si, cuando no hay acuerdo, decide el juez aplicando el criterio del interés superior del hijo y no la preferencia materna, la norma supletoria pierde su ventaja. Sin embargo, la Corte ya había puesto en evidencia la posible inconstitucionalidad del parágrafo 1671 del B.G.B., enmendado en 1979, tanto por la posibilidad de que contuviera una discriminación arbitraria en contra de uno de los padres como por la eventualidad de establecer un perjuicio en vez de una mayor tutela del menor. No obstante, creo que el juez se inclina por aplicar la regla de orden natural28 -como se afirma en numerosas decisiones judiciales, especialmente, de nuestros tribunales superiores de justicia-, a lo que viene en ayuda, precisamente, la sabida imprecisión del interés superior, principio en el que puede esconderse; el verdadero criterio del juez al decidir, es decir, aplicar automáticamente el inciso primero del art. 70 de la LMC. Cabe destacar que éste puede establecer que los progenitores ejerciten dicha potestad de forma separada sólo respecto de las determinaciones sobre cuestiones de ordinaria administración. En caso de nulidad, si bien la LMC no exige la presentación del mencionado acuerdo, estimamos que no habría problema en que las partes regularan de común acuerdo el cuidado personal de los hijos. Court Murasso, Eduardo, Curso de Derecho de Familia. 2, sino que se refiere también a la consecución de la igualdad real en su artículo 1o, en cuanto establece: a) que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece; y b) en cuanto señala que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Nuestro proyecto hermano Wikipedia creció tremendamente rápido en un … Web33 Por ejemplo, en el caso del recurso de protección, aun cuando no se trata de un proceso cautelar como lo ha constatado Bordalí Salamanca, A., "Diversos significados de la tutela cautelar en el proceso civil", en Revista de Derecho (Valdivia), Vol. 50 La traducción de las normas respectivas es propia. El argumento de que la norma sólo responde a una necesidad social todavía vigente, desconoce la propia realidad de la sociedad chilena. Así, este parágrafo distingue, dentro del cuidado paterno, el cuidado personal y la administración patrimonial. 19 de la Ley No. ¿A qué responde entonces la norma del art. En: www.cidh.org/women/Guatemala11.625.htm [visitado el 31/08/2010]. 2 de la CPR y en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos. 11-27. 24 La norma, en efecto, tendría utilidad en los casos de la denominada entrega inmediata, a la que, sin embargo, el juez sólo accede cuando existe cercanía temporal muy estricta entre la alteración fáctica del cuidado personal determinado y la solicitud misma de entrega del hijo entablada por el titular de dicho cuidado personal. 225 inciso primero del Código Civil (en adelante C.C.) apunta a una razón de conveniencia. 106, 2010, p. 4, donde se señala que la legislación argentina otorga un beneficio a priori y en abstracto fundado en la idea de un supuesto instinto maternal, lo que estaría causando reparos desde la doctrina y la jurisprudencia constitucional. 16.61831. A esta última pregunta se responde que, de no existir esta regla, habría que recurrir siempre a la justicia para determinar el progenitor cuidador21. En materia de separación de hecho, si los padres quieren regular los efectos de dicha separación, el art. 16.618, regulado el regimen de relacion directa y regular por sentencia judicial o avenimiento, se requerire la autorizacion del padre o madre a cuyo favor se estableció, salvo si el menor sale del pais en compañia de la persona o personas que deben prestarlo. La clave está, entonces, en el análisis del criterio de distinción, que nos permite determinar si existe una razón suficiente, razonable, que permita efectuar una distinción. WebWikilibros (es.wikibooks.org) es un proyecto de Wikimedia para crear de forma colaborativa libros de texto, tutoriales, manuales de aprendizaje y otros tipos similares de libros que no son de ficción. Su inciso segundo agrega que cada uno de los padres puede, en cualquier momento, solicitar el cuidado exclusivo cuando subsistan dichas condiciones indicadas. Procedimientos especiales. La firma tiene por fin identificar, asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento y de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento o similar, y que tiene carácter legal. 22 Este acuerdo debe estar contenido en escritura pública, acta protocolizada ante notario, o bien, en transacción judicial, y se refiere a las materias que señala el art. Esto puede llegar a constituir una discriminación arbitraria por razón de nacimiento. Si, cuando no hay acuerdo, decide el juez y éste no tiene que aplicar la preferencia materna, cabe preguntar ¿de qué sirve esta norma supletoria? ¿Qué es mejor, en suma, para el sujeto tutelado por la ley? La autoridad marital, la autoridad paternal, la patria potestad deben mantenerse (...) (Sesión 93, p. 24). El Código Civil es la norma del hombre común, de las situaciones y relaciones cotidianas, la norma que contiene la esencia de la dinámica social. En efecto, el art. 159 del Código Civil español, referido a la facultad del juez para la determinación del cuidado de los hijos (guarda), contemplaba una atribución directa del cuidado de los hijos menores de siete años a la madre, salvo que el juez por motivos especiales proveyere de otro modo. Conforme al artículo 371-1 del Código Civil francés, la autoridad parental es un conjunto de derechos y de obligaciones que tienen como fin el interés del hijo. Sin embargo, de forma similar a la previsto en el parágrafo 1671, el parágrafo 1672 del B.G.B. 284 y 285, que se refiere al derecho de igualdad y el Derecho de Familia en Chile. La norma contenida en el artículo 225 inciso primero del C.C. Análisis artículo por artículo. Y, en segundo lugar, que sea de esperar que la extinción del cuidado paterno común y su cesión al peticionario sea lo mejor para el bienestar del hijo. 662-664. 225 inciso primero C.C. Comentario al artículo 565, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, pp. WebArtículo citado en: 864 sentencias, 270 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 2 temas prácticos, 3 formularios, 121 resoluciones administrativas, 2 noticias Artículo comentado en: Artículo 32 , de la obra Tomo I, Vol 3º: Artículos 17 a 41 del Código Civil (2ª edición) , de Francisco Capilla Roncero y Manuel Peña Bernaldo Dequirós. “Comentario al artículo 475 del Código Procesal Civil”. Instrucción. Derecho de Familia, Tomo II, Astrea, Buenos Aires, 2006. Una interpretación sistemática no deja dudas en cuanto a que el criterio judicial es el favor filii. 45 do Decreto-Lei nº 2.848, de 7 de dezembro de 1940 (Código Penal), a entidade pública ou de interesse social, a ser indicada pelo juízo da execução, que tenha, preferencialmente, como função proteger bens jurídicos iguais ou semelhantes aos aparentemente lesados pelo delito; ou … Así, ante todo, el art. Así, para alterar la regla del 225 inciso 1 C.C. 69 Modificada mediante Ley No. La profesora Rodríguez29 desestima la preferencia materna como criterio de atribución judicial. Lo mismo se aplica si no existe matrimonio entre ellos y han decidido no vivir más juntos. La ¡dea de que la madre está naturalmente condicionada al cuidado de los hijos, descansa en un argumento pretendidamente biologicista, que ha servido para consagrar la natural función materna como una verdad autoevidente e inmodificable, reproduciendo y reforzando el rol de la mujer como madre, principal y exclusiva responsable del cuidado de los hijos62. El artículo 17 inciso cuarto del Pacto de San José de Costa Rica39 preceptúa que los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo; agregando que, en caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. perdería su automatismo, pues el juez está llamado a aplicar dichos principios al resolver sobre el cuidado personal y no el criterio de atribución materna que dicha norma contiene. 28 Sólo a modo de ejemplo, se alude a esta idea en la sentencia de la Excma. 5458-2006. Pero ello no puede ser argumento suficiente para que la ley establezca de antemano que es ella la más capacitada. 11/1990, de 15 de octubre sobre reforma del Código Civil en aplicación de principio de no discriminación por razón de sexo52, modificó dicho art. De esta forma, el esfuerzo que se quiere evitar con una norma como la del art. La radicación legal del cuidado de los hijos, si no hay acuerdo, evita numerosas dificultades y responde a la práctica, que demuestra que lo más frecuente es que sea la madre la que lo asuma cuando los padres no viven juntos. 226 del C.C, es decir, para establecer el cuidado personal a favor de un tercero y no para radicarlo en uno de los padres, hipótesis esta en que sería procedente el art. Web4.2.2. WebNOTAS. 755-2007. En suma, de lo hasta aquí dicho, se desprende que, la mayoría de las veces, la ley pone a los padres en la situación de decidir qué sucede con el cuidado de los hijos, porque les obliga a presentar el acuerdo completo y suficiente que debe ser homologado por el juez, o bien, indirectamente, los pone en la tesitura de evidenciar sus capacidades, porque ha entregado al juez, sobre la base de los antecedentes que los progenitores le hagan llegar o él solicite, resolver al respecto; es decir, los padres deberán, generalmente, hacer llegar ciertos antecedentes que permitan al juez decidir sobre el cuidado personal. 1060-07, señala: A falta de acuerdo, sea porque no existe o porque no consta en la forma señalada, la madre tendrá el cuidado personal de los hijos menores. 52 Sobre esta Ley, vid. Español. WebEsta Segunda Edición del primer tomo de la Colección Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, aborda también el Título Preliminar y el… Desarme voluntario en Argentina La presente publicación refiere a la labor que lleva adelante la Agencia Nacional de Materiales Controlados. 6785-2005, establece: El hecho de que el padre tampoco presente inhabilidad para hacerse cargo del cuidado personal del hijo menor y cuente con una red familiar que lo apoyaría en esa tarea, es obviamente una cuestión positiva, pero que no constituye una causa legal para inhibir a la madre en el ejercicio de una función que la ley le ha encomendado y respecto de la cual no presenta inhabilidad para realizarla (énfasis añadido). 19.9474 que, para los casos de separación (de hecho o judicial) y divorcio, establece la posibilidad de intervención judicial a este respecto al aprobar el acuerdo completo y suficiente5, o bien porque, aplicando los arts. La profesora Bulnes, La igualdad, cit. 42. Si no se demandaba el cuidado personal, el juez nada decía ni visaba, porque no existía la figura del acuerdo completo o suficiente ni se obligaba al juez a pronunciarse al respecto en el contexto de una separación (desde luego, no existía divorcio). 2.200, el 16 de diciembre de 1966 y suscrito por Chile en esa misma fecha. En: http://www.bcn.cl-histley-lfs-hdl-19947-HL19947.pdf [visitado el 31/08/2010]. Menos aún, en nuestro concepto, si descansa en una distinción entre padre y madre que no apela a su aptitud sino sólo al sexo de uno u otro progenitor. 225 inciso primero C.C. Sobre la reforma italiana de 2006, puede consultarse, De Filippis, Bruno, Affidamento condiviso dei figli nella separazione en el divorzio, Cedam, Padova, 2006. 27 inciso segundo de la LMC exige la presentación del acuerdo, acuerdo que, por cierto, el juez podrá subsanar si no se cumple con los requisitos que señala el mismo art. Kemelmajer de Carlucci, Aída, Régimen Jurídico de la mujer, Revista Jurídica La Ley, Tomo 1993-E. Kemelmajer de Carlucci, Aída y Herrera, Marisa, Columna de Opinión: Matrimonio,orientación sexual y familias, La Ley, Año LXXIV, No. 245 del C.C. 35 Estos son los criterios del legislador al dictar normas de este tipo. Además, el mencionado inc. 3 señala que cuando el interés del hijo lo haga indispensable. 19.947 Establece Ley de Matrimonio Civil. 206 párr. La autoridad parental se ejerce de manera conjunta por ambos progenitores, regla que no se ve alterada por la posterior separación de los padres. Para ciertos autores, esta norma no es discriminatoria pues se funda en el mayor apego a la madre de los hijos de corta edad y en que ella se encuentra en mejores condiciones de atenderlos59. Comentaremos el caso francés, italiano y español, por presentar reformas recientes en la materia; el caso alemán que, en un punto específico podría presentar semejanzas con la regla chilena, y el argentino, que establece la atribución preferente materna de los hijos hasta los cinco años. Guzmán Brito, Alejandro, El Derecho Privado Constitucional de Chile, Ediciones Universitarias de Valparaíso de la Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, 2001. En el caso que no lo hicieren, la ley no llama al juez a decidir al respecto, a diferencia, como hemos analizado, de la mayoría de los casos de divorcio y separación. Las decisiones relativas a la vida del hijo pertenecen a ambos progenitores, de forma que lo que debe acordarse son los asuntos relativos a la residencia del hijo57. Estima que el marido es el jefe natural de la familia y que en consecuencia debe ser él quien debe llevar la responsabilidad del hogar (Sesión 95, p. 1 0). 65 Nos referimos a Gil; Fama; Herrera, Derecho, cit. nota n. 21, p. 64. 46 de la Ley de Menores No. 59 de la Ley 18.840, orgánica … 225 inciso primero C.C. En este mismo sentido, la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (que confirma la resolución apelada) de 13 de enero de 2006, Rol No. 10.271 la aumentó a los catorce años: cumplida esa edad, los hijos varones pasaban a estar bajo el cuidado personal del padre8. 3, 2009, p. 548, la inhabilidad de los padres ha dejado de ser un criterio preponderante de adjudicación del cuidado personal entre los progenitores. El asunto está en determinar, a la luz de lo que hasta aquí hemos dicho, si ella es arbitraria o no. Veloso Valenzuela, Paulina, Principios fundamentales del nuevo estatuto de la filiación, en Schmidt Hott, Claudia; Veloso Valenzuela, Paulina, La Filiación en el Nuevo Derecho de Familia, ConoSur, Santiago de Chile, 2001. WebCódigo Civil y Comercial de la Nación Comentado. 225 inciso primero del C.C., se produce igualmente. Audiencia preliminar. 563 y 606. Esta Segunda Edición del tercer tomo del Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, se aboca al Libro Tercero, dedicado a los “Derechos personales ” (arts. Sobre la nueva regulación de la ley francesa aquí comentada, puede consultarse Fulchiron, Hughes, L'autorité parentale rénovée, Répertoire du Notariat Defrénois n.15, 2002, pp. Atria Lemaitre, Fernando, Los peligros de la Constitución. 789 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 12 de diciembre de 1989, que lleva por título Promulga Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Asumir un supuesto estado de cosas no quiere decir que la opción legal que se ha tomado guarde armonía con ese estado de cosas. IV. 225 y 245 del C.C, en lo que se refiere al cuidado personal y patria potestad respectivamente, pudiendo, en todo caso, otorgar el acuerdo al que se refiere el inciso segundo del art. AVENDAÑO ARANA, Francisco (2003). vulnera también una dimensión especial de la igualdad, esto es, la igualdad real en cuanto establece una falsa discriminación positiva a favor de la mujer, basada en estereotipos y prejuicios que nuestra sociedad tiende a superar. 480, 482, 487 y 488. WebLa estratificación social es la forma en que la sociedad se agrupa en estratos sociales reconocibles de acuerdo a diferentes criterios de categorización. Podrá ser oído solo, con un abogado o con una persona de su elección. En Argentina, el art. 1005/DCS La capital de Coahuila destaca en varios subíndices considerados en el Índice de Competitividad Urbana 2022 Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13… Pero no estamos diciendo que la madre no sea la más apta. 67 de la LMC establece que, solicitada la separación, el juez, durante la audiencia preparatoria, debe instar a las partes a una conciliación, la que tendrá por objetivo acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos entre los cónyuges y para los hijos, su cuidado personal, la relación directa y regular y el ejercicio de la patria potestad. 225 inciso primero C.C. CASTILLO FREYRE, Mario … En este sentido, creemos que, cuando se altera la situación que venía dándose, amparada por la regla supletoria en cuestión, el juez no debería volver las cosas a su estado anterior, es decir, ordenar la entrega inmediata a la madre, sin hacer una valoración acerca de si ello, verdaderamente, satisface el interés del hijo, es decir, creemos inadecuado aplicar automáticamente esta regla sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. 155 del Código Civil italiano, prescriben que el tribunal que pronuncia la disolución o la cesación de los efectos civiles del matrimonio declara a cual progenitor corresponde el cuidado de los hijos y adopta cualquier otro pronunciamiento relativo a los hijos teniendo presente los intereses materiales y morales de los mismos. Al respecto, nuestra legislación presenta tres tipos de atribuciones: atribución legal, judicial y convencional. Resumen. El texto de la norma actual fue fijado por la Ley No. El parágrafo 1671 continúa prescribiendo que deberá estimarse dicha solicitud siempre que se cumplan dos requisitos. WebNicolás Maduro Moros (Caracas, [nota 2] 23 de noviembre de 1962) es un político, diplomático y dirigente sindical venezolano que ha ejercido como ministro de relaciones exteriores entre 2006 y 2012, como vicepresidente de la república desde 2012 al 2013 y presidente de Venezuela durante el período 2013-2019 [4] y 2019-2025, este último con … Se evitaba quizá antes de la LMC, cuando había que iniciar obligatoriamente un juicio de tuición si se quería alterar la regla contenida en dicho artículo. Por ejemplo, es evidente que al menos en Chile la vinculación de la familia respecto de los hijos parece ser mucho más fuerte por parte de la madre que del padre (Sesión 93, p. 24). Este último fallo tiene el siguiente tenor: Siendo el interés superior del niño un principio fundamental en el ordenamiento jurídico nacional, no se advierte del mérito de autos que los sentenciadores lo hayan preterido en beneficio de la madre. La posesión: Una clásica lección presentada «a la bolognesa». Revisión de las medidas cautelares. WebUn libro electrónico, [1] libro digital o ciberlibro, conocido en inglés como e-book o eBook, es la publicación electrónica o digital de un libro.Es importante diferenciar el libro electrónico o digital de uno de los dispositivos más popularizados para su lectura: el lector de libros electrónicos, o e-reader, en su versión inglesa.. Aunque a veces se define como "una … 225 inciso primero del C.C? Corte de Apelaciones de Santiago confirmatoria de la sentencia de primer grado del Tercer Juzgado de Familia de Santiago) de 9 de julio de 2007, Rol No. 9 El Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, de 20 de noviembre de 1996, Boletín No. 75 y ss., quien se refiere a la igualdad jurídica, a la igualdad de oportunidades y a la igualdad de hecho (o material), entre otros tipos de igualdad; Veloso Valenzuela, Paulina, Igualdad y relaciones familiares, Revista Jurídica de Palermo Sela, 1999, Año 2000, pp. Septiembre 2022. El medio escogido para satisfacer el fin perseguido, sea éste la conveniencia jurídica de establecer una regla de este tipo en términos de evitar pronunciamientos adicionales, o bien, perseguir el bien del hijo entregándolo sin discusión al respecto a su madre, no son adecuados. En primer lugar, no debemos perder de vista el concepto de discriminación que la CEDAVV nos entrega en su artículo 1o. WebBenito Pablo Juárez García (San Pablo Guelatao, Oaxaca; 21 de marzo de 1806-Ciudad de México, 18 de julio de 1872), conocido como Benito Juárez, fue un abogado y político mexicano, de origen indígena (de etnia zapoteca), presidente de México en varias ocasiones, del 21 de enero de 1858 al 18 de julio de 1872. En: Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. 33 Vid. ROJINA VILLEGAS, Rafael ... ROSENVALD, Nelson (2010). permanece hoy intacta en el siglo en que vivimos. Se ha entendido que el señalado art. PINEDO AUBIÁN, Francisco Martín (2016). Por su parte, en cuanto a la convivencia con el hijo, el art. 6, 2007. El párrafo primero del parágrafo 1631 del B.G.B. 39 Esta Convención entró en vigencia en Chile el año 1991 y está contenida en el Decreto No. 49 de la Ley de Menores No. Avendaño Valdez, J. Los supuestos sobre los cuales esta norma efectúa la discriminación son: la madre ejerce el cuidado personal de los hijos y el padre ejerce el cuidado personal de los hijos. Debe dejarle esta decisión a los padres, mediante acuerdo aprobado debidamente, o al juez directamente, quien debe aplicar el interés superior para decidir quién garantiza mejor su desarrollo o, si el caso lo amerita y están dadas las condiciones, por qué no, ambos. 223 del C.C. Descubrirla es el primer paso para establecer, luego, si es o no suficiente. Bobbio, Norberto, Igualdad y Libertad, Ediciones Paidós-I.C.E. La idea de igualdad en la jurisdicción nacional, Cuadernos de Análisis Jurídico, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 1997, pp. nota n. 10, p. 233 y Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2007. no contemple esta posible objeción del hijo para el caso de padres no unidos por vínculo matrimonial. Veloso Valenzuela, Paulina, Igualdad y relaciones familiares, Revista Jurídica de Palermo. 4/01 Caso 11.625 María Eugenia Morales de Sierra Guatemala, 19 de enero de 2001. Nuestro C.C. 1759-18, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Historia de la Ley No. Puestos en votación los incisos primero de las indicaciones No.. 121 y 122, fueron aprobados con cambios por los HH. Cfr. Estas cifras nos demuestran que debe apostarse por una más plena igualdad de derechos y oportunidades de la mujer, pues su rol no puede perpetuarse a ser la responsable primaria del cuidado de los hijos. 3469-2008. Así, lo primero que debemos señalar es que la igualdad constituye, en su esencia, un concepto relacional, esto es, no se verifica considerando a las personas en realidades aisladas sino siempre en términos de comparación entre dos o más personas o situaciones. El autor señala que, interpretando dinámicamente el mencionado artículo 206, hay que entender la preferencia consagrada con un criterio funcional. WebLa doctrina nacional menciona dos excepciones: el art. La palabra indispensable; parece ser más exigente, en cuanto sólo se conforma con un estándar mayor que el mero interés superior, lo que da pie para que el juez sea también más exigente al momento de modificar esta regla supletoria. Si nada se dice y no se intenta demanda al respecto por alguno de los padres, tendrán aplicación los arts. 11 /1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. Como decíamos, en la jurisprudencia de nuestrosTri-bunales Superiores dejusticia esta constituye también una idea arraigadísima. La minoría hizo presente que, an cuando mantenía sus prevenciones, como creía que en esta materia, por ser tan delicada, era conveniente que la Comisión tuviese un criterio unánime, se sumaría a la idea de establecer que, si los padres viven separados, toca a la madre el cuidado personal de los hijos, pero, de común acuerdo, ambos padres pueden determinar que el cuidado personal lo tenga el padre. 31 La doctrina y la jurisprudencia no se han uniformado en el sentido de que este último artículo se aplique sólo en la hipótesis del art. Por ser este un trabajo que se enmarca en el Derecho Civil, no es del caso realizar aquí un estudio acabado sobre el principio de igualdad a nivel constitucional. La Filiación por naturaleza, Abeledo Perrot/LegalPublishing, Santiago, 2010, p. 75. Solo excepcional mente se estima que el padre es quien debe asumir el cuidado personal, fundándose dicha atribución en situaciones especialísimas. Sin embargo, luego de la reforma constitucional operada en este país en el año 1994, las opiniones manifestadas por estas dos últimas autoras son distintas. Corte Suprema (que acogió una solicitud de la madre de entrega inmediata de sus dos hijos, rechazando el recurso de casación en el fondo interpuesto por el padre contra la Sentencia de la lltma. 42 de la Ley de Menores No. 27 inciso primero de la LMC, el juez está obligado a resolver sobre el cuidado personal, conforme al art. ), El Derecho en el Género y el Género en el Derecho, Biblos, Buenos Aires, 2000, p. 181. 1 8.802 de 1 989, establecía que correspondía a la madre el cuidado de todos los hijos menores, cualquiera fuese su sexo, salvo en caso de depravación materna que provocase perversión en los hijos. Por último, no obstante la atribución legal y convencional, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, el juez puede ordenar que el cuidado personal lo ejerza el otro progenitor, si el padre o madre a quien se ha entregado el cuidado personal ocasiona maltrato, descuida a los hijos, o los ha abandonado, o bien, por cualquier otra causa calificada (art. 19.58517, el criterio de distinción utilizado en el art. La historia fidedigna del establecimiento de la ley nos indica que, al consagrar la regla de atribución materna preferente del cuidado personal, el legislador ha tenido en cuenta un fin práctico: evitar la judicialización de los conflictos familiares. 90 del Código Civil español lo contempla como uno de los aspectos a los cuales debe referirse el convenio regulador53. Hasta aquí, la postura que defiendo no se aleja de la posición de quienes defienden la constitucionalidad del art. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Historia de la Ley No. En nuestro caso, la ley se anticipa señalando que la madre ejerce el cuidado personal, supuestamente, para evitar que ello deba discutirse. Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2007. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer41 se refiere, claramente, a esta especial dimensión de la igualdad. Se analiza el caso chileno a la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Comparado. Cristhian Gamarra Quispe. Para Rodríguez Pinto, María Sara, El cuidado personal de niños y adolescentes en la familia separada: criterios de resolución de conflictos de intereses entre padres e hijos en el nuevo Derecho chileno de Familia, Revista Chilena de DerechoVol. La inhabilidad dice relación más bien con el criterio de adjudicación a terceros, parientes o extraños. pero no lo puede probar, y si la relación directa y regular no se ha establecido judicialmente, deberá obtener, de todas formas, la autorización del padre no asignatario32. 16 Seguimos a Veloso, Igualdad, cit. 67 inciso segundo, 70, 89 y 90, podemos llegar a la conclusión de que, en este caso, también el juez deberá, preceptivamente, pronunciarse sobre el cuidado de los hijos. Esta segunda dimensión del principio de igualdad se denomina igualdad material o real y busca concretizar, hacer realidad, el principio de igualdad consagrado normativamente40. Asimismo, conforme al art. 2003, p 11. (2003). La diferencia se basa en la facilitación del trámite de atribución, pues la regla supletoria de atribución legal materna descarta la discusión sobre las aptitudes para ejercer el cuidado, evitando un pronunciamiento adicional al respecto. 1 7-26, quien afirma que, la razonabilidad es el catarbón o estándar de acuerdo al cual debe apreciarse la medidad de igualdad o desigualdad (p.1 9) y que, hasta el año 2007, el Tribunal Constitucional, en relación a la igualdad ante la ley, había aplicado el test de la razonabilidad (p. 20). Idioma. Su párrafo segundo agrega que, cuando el menor lo solicite, habrá de ser oído, salvo resolución en contra especialmente motivada. Así, sólo en el caso de separación de hecho (propiamente de hecho, sin que los padres acuerden regular las consecuencias de su separación, sea o no matrimonial) y la nulidad, se evitaría un pronunciamiento al respecto, dejando a la mujer el cuidado de los hijos, en cuyo caso, como hemos visto, hay dificultad igualmente, pues la madre no tiene cómo probar que tiene el cuidado personal24. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=126366&buscar=19585[ visitado el 31/08/2010]. De acuerdo con el artículo 1666 del Código Civil ... Tomo II, Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni. 225 C.C, podemos señalar que, en materia de asignación del cuidado personal luego de la ruptura familiar, ha existido desde siempre una discriminación entre hombre y mujer, padre y madre. 16.618. Estimo que el legislador chileno y la doctrina que defiende la tesis de atribución preferente materna, asumen una inclinación de orden natural como un determinado estado de cosas, sin detenerse en las consecuencias de esa decisión. 20 Cfr. Creo que, conforme a los principios generales que inspiran la legislación de familia y, en especial, conforme a los postulados de la Convención de los Derecho del Niño, el criterio para determinar la idoneidad de una norma rectora en materia de atribución del cuidado personal, no puede ser otro que el interés superior del niño34. Presenta una explicación detallada de cada nuevo artículo, con el fin de que los contenidos sean accesibles, procurando plasmar una elaboración original de los distintos … 109 y ss. 562-564. nota n. 6, pp. 71 Cifras que maneja el Poder Judicial dan cuenta de que las demandas de cuidado personal han aumentado considerablemente: el año 2006 ingresaron a los Juzgados de Familia, 14.682 demandas relativas al cuidado; el año 2009 ingresaron 1 7.652. 68 Al respecto, estimo esencial implementar políticas adecuadas que posibiliten la conciliación de la vida laboral y familiar. El artículo 155 bis del Códice, referido al cuidado ejercido por uno sólo de los progenitores y a la oposición al cuidado compartido, agrega que el juez puede disponer el cuidado unilateral del hijo desde el momento en que considere, a través de una decisión motivada, que el cuidado ejercido por el otro padre sea contrario a los intereses del hijo. nos basamos en la traducción efectuada por Eiranova Encinas, Emilio, Código Civil alemán. 19Así lo sostiene Bavestrello Bontá, Irma, Derecho de menores, LexisNexis, Santiago de Chile, 2003, p. 62. Actualmente, en sede de crisis matrimonial, en cuanto al cuidado personal, el art. A continuación, trataremos de determinar la in(validez) constitucional del criterio de atribución materna preferente del art. Se trata de determinar, de manera detallada, las responsabilidades de cada progenitor en lo que respecta al cuidado, residencia, vivienda, alimentos y demás aspectos de relevancia relativos al hijo que se estime necesario regular, como los aspectos sanitarios, educativos o sociales de los hijos. Está probado, en el hecho que la mujer ama. No establece regla supletoria ni atribución preferente si no hay acuerdo. 159 del Código Civil, eliminando la atribución preferente a la madre. WebLes comparto este excelente material jurídico. Por último, cabe señalar que, en materia de salida de menores al extranjero, hay situaciones en que no sirve tampoco la regla supletoria de atribución materna. 11/1981 de 13 de mayo de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, reguló los criterios de atribución y ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos, refiriéndose, expresamente, a los casos de no convivencia entre los progenitores (artículos 156 a 159, … De esta ¡dea se desprende que quien pretende un trato diferenciado debe probar y justificar la discriminación. 233 y 234; y Silva Bascuñán, Alejandro, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo XI, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2006, pp. De acuerdo con el artículo X del título preliminar del Código Civil (en adelante TPCC) tenemos que: Artículo X.- Vacíos de la ley. Si bien puede sostenerse que Bello legisló conforme a los valores y costumbres de su época, no es sostenible que la legislación no se haya puesto a tono con la realidad de los hechos. El art. Así, la expresión madre debe considerarse no en el sentido de la madre de nacimiento sino de mamá, rol que, en un caso puntual, puede ser desempeñado por el padre e, incluso, por una tercera persona. Fulchiron, Hughes, L'autorité parentale rénovée, Répertoire du Notariat De-frénois 15, 2002. 26 de la LMC, es decir, invocando alguna causal imputable a uno de los cónyuges, o bien, si cualquiera de los cónyuges la solicita por cese de la convivencia, conforme al art. Pero, ¿es o no necesaria la distinción? ), El reto de la efectiva igualdad de oportunidades, Comares, Granada, 2006, p. 445. 38 Este Pacto entró en vigencia en Chile el año 1989 y está contenido en el Decreto No. Esta institución se identifica con el principio del interés superior del hijo (Kindeswohl) a través de la continuidad del cumplimiento de las obligaciones de cuidado que requieren, en todo caso, la involucración y consenso de ambos progenitores. 19.585 no alteró el criterio legal de preferencia materna, pero eliminó la causal de depravación de la madre como causal de inhabilidad, así como la referencia al adulterio de los padres como antecedente importante para resolver sobre la inhabilidad para ejercer el cuidado personal, derogando, por último, la norma según la cual, en el caso de encontrarse la madre inhabilitada por otra causa, se debía confiar el cuidado personal de los hijos al padre. El señor Ortúzar expresó, por su parte: (...) es evidente que la igualdad no puede ser absoluta, ya que en toda organización, en toda célula familiar tiene que haber un jefe que no puede ser otro que el marido o el padre. ¿Es necesario que ello no se discuta? nota n. 3, pp. Lo que ocurre es que, utilizando una regla supletoria o dispositiva, el legislador presume que la madre es la más idónea para el cuidado de los hijos porque tiene aptitudes connaturales para ello, cuestión que, como hemos dicho, también asume el juez al decidir sobre el cuidado personal de los hijos. Artículo 1692.- Sela 1999, Año 2000. Sobre este tema, Bustos Bottai, Rodrigo, Discriminación por razón de sexo y acciones positivas: reflexiones a la luz de lajurisprudencia constitucional española y aproximación a la ley para la igualdad efectiva, Universitas. 790-07 recaída en un requerimiento de constitucionalidad, este Tribunal, sustentándose principalmente en la doctrina emanada de sus símiles español, mexicano y alemán, habría pasado a exigir, además de la razonabilidad, la proporcionalidad, esto es, las diferenciaciones no sólo deben ser racionales sino que también deben ser objetivas y proporcionales y deben estar acorde con la finalidad que persigue el legislador al establecer la distinción. El juez debe analizar la situación que conoce conforme a los principios que le señala el mismo Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil y la Ley de Tribunales de Familia27: fundamentalmente, el interés superior del hijo y su derecho a ser oído. En el antiguo art. Schmidt Hott, Claudia, Relaciones filiales personales y patrimoniales, en Schmidt Hott, Claudia y Veloso Valenzuela, Paulina, La Filiación en el Nuevo Derecho de Familia, ConoSur, Santiago de Chile, 2001. Si hay razón suficiente para ordenar un tratamiento desigual, está ordenado un tratamiento desigual. La … 225 inciso primero C.C. 225 inciso primero del C.C. Falsificar una firma es un delito en la mayoría de los códigos penales del mundo. 225 del C.C. es inconstitucional frente al principio de igualdad consagrado en el artículo 19 No. 1641 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 11 de noviembre de 1 998, que lleva por título Promulga Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, denominada 'Convención de Belem do Para', adoptada el 9 de junio de 1994. 21 de la LMC. 22 de la LMC exige la presentación de un acuerdo completo y suficiente al respecto22. Jarillo Gómez, J. Originalmente, la LMC establecía el acuerdo para la trilogía completa, es decir, separación, divorcio y nulidad. Por su parte, el señor Evans expresó que Al proponer un precepto respecto de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, pensó que había un campo en que la situación no puede ni podrá ser jamás de absoluta igualdad jurídica, y es en el campo de las relaciones de familia (...) Cree que si la Constitución estableciera que no se hará distinción entre el hombre y la mujer en el acceso a la educación, a la cultura, al trabajo y dentro del trabajo, en el nivel de remuneraciones a la salud, a la seguridad social, etcétera, se daría sin duda un gran paso en la consolidación de un precepto que estima necesario en nuestro ordenamiento jurídico (...) Comprende que en el campo del derecho de familia siempre existirá la potestad preferente, por así decirlo, del padre sobre los hijos, y la autoridad marital (Sesión 93, p. 26). En efecto, el artículo 2° de la ley 19.857 del 2003 establece que la … El señor Evans manifiesta que esas disposiciones no serían inconstitucionales, porque fluyen de las características de la familia. 6 párrafo segundo de la Ley de Divorcio italiana y el art. Sin embargo, más adelante, el artículo 373-2-1 puntualiza que, si el interés del hijo lo exige, el juez podrá confiar el ejercicio de la autoridad parental a uno de los padres, conservando el otro: a) el derecho de visitas y de tener en compañía a su hijo; b) el derecho y el deber de cuidar del sustento y educación del hijo, y c) el derecho a ser informado de las decisiones importantes relativas a la vida de este último. Referida ya, someramente, la redacción e historia legislativa del art. 225 inciso primero C.C. 106, 2010. 225 inciso primero C.C. Análisis y comentarios artículo por artículo, pp. 2 de la Carta Fundamental, el art. Estableciéndose, además, que la radicación legal del cuidado de los hijos, si no hay acuerdo, evita numerosas dificultades y responde a la práctica, que demuestra que lo más frecuente es que sea la madre la que lo asuma cuando los padres no viven juntos9. Sin embargo, como veremos, a diferencia de lo sucedido en nuestro país, la doctrina transandina se ha referido, con mayor profundidad, a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma. Costa M., Patricia; Harari, Sofía, Las normas del derecho de familia y la discriminación en razón del género, en Birgin, Haydee (Comp. Al respecto, para establecer si una norma es o no discriminatoria y vulnera el principio de igualdad garantizado por nuestra Constitución, es necesario analizar el criterio de distinción que utiliza. Sin embargo, si se siguiera esta regla, reproduciendo la voluntad presunta de los padres o aplicando la costumbre, en conformidad a este condicionamiento natural, muchas de las normas de nuestro Derecho de Familia estarían dirigidas sólo a la mujer: el legislador debiera establecer, por ejemplo, que sólo la mujer tendrá derecho a compensación económica porque es ella la que, en la gran mayoría de los casos, se dedica al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, postergando su desarrollo profesional o laboral, de manera de descartar al marido como asignatario, solución que constituiría un absurdo frente al principio de igualdad. Ahora bien, en lo que respecta a la convivencia con los hijos, el primer párrafo del artículo 373-2-9 del Código Civil francés enumera, en primer término, la posibilidad de acordar la residencia alternativa del niño en el domicilio de cada uno de los padres o bien el domicilio de uno de ellos49. 60Cfr. Esta ¡dea de autonomía, creo, es la que más se ajusta al reconocimiento progresivo, pero vigilado, de laautodisposición del conflicto familiar que, desde luego, ha venido a reconocer la LMC. WebCombinamos valor agregado intelectual con la experiencia global de Thomson Reuters, para desarrollar nuevas tecnologías adaptadas a los contenidos locales, asegurando la vanguardia ante las necesidades de los clientes actuales. Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons, http//www.bcn.cl-histley-lfs-hdl-19947-HL19947.pdf, http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=126366&buscar=19585. Sin embargo, los orígenes del art. Esta cuestión explicaría que, muy escasamente, se otorgue judicialmente al padre el cuidado personal30. 55 inciso segundo de la LMC). 225 y ss. No podemos negar que la madre, por razones biológicas, está más cerca de su hijo. 89 de la LMC, ubicado en el Capítulo IX de la LMC, destinado a los juicios de separación, nulidad del matrimonio y divorcio, ordena que las acciones que tengan por objetivo regular el régimen de alimentos, el cuidado personal de los hijos o la relación directa y regular, cuando no se hubieren deducido previamente de acuerdo a las reglas generales, como asimismo todas las cuestiones relacionadas con el régimen de bienes del matrimonio, que no hubieren sido resueltas en forma previa a la presentación de la demanda de separación, nulidad o divorcio, deben deducirse en forma conjunta con ésta o por vía reconvencional, en su caso. 19.585 de 1998, dejando, esta vez, sin distinción de sexo, a todos los hijos menores bajo el cuidado materno. Si esta designación no pareciere conforme al interés del menor, el juez podrá nombrar otra persona. En otras palabras, para analizar si una norma es arbitrariamente discriminatoria no basta con examinarla formalmente, con realizar un juicio de legitimidad constitucional formal, sino que se las debe evaluar en sus resultados. 36 Cfr. [1] Dada esta situación, en la que el deudor … Como queda claro, la discriminación contra la mujer no sólo se produce cuando existe intención de discriminar sino también cuando, por resultado, se produzca discriminación42. 1060-07, se indica también: (...) la mayoría de la Comisión -integrada por los HH. la biblia del diseñador gráfico pdf, razón social ejemplos perú, trucos para no quemar el aceite al freír, casos de éxito metodologías ágiles, app para crear cuentos gratis, formulario de hias perú 2022, mi novio no me demuestra cariño en público, accidente en juliaca ayer, control de inventarios en farmacia, plazo fijo en cooperativas, jurisprudencia eficacia del acto administrativo, diccionario jurídico elemental unae, alquiler departamento san borja 1 dormitorio, marketing y diseño gráfico carrera, subaru xv 2022 ficha técnica, manual de dibujo abreviado, requisitos para exportar alimentos a estados unidos, hoteles temáticos para parejas en lima, diagramas de ciclos causales, cumpleaños de carmen villalobos, tallado de incisivo central superior, palabras pitucas peruanas, cuánto cuesta la bmw s1000rr 2022, presidente de arabia saudita, evaluación del desempeño métodos tradicionales y modernos, economía de los recursos naturales y medio ambiente, evaluación de prácticas profesionales, mayorista y minorista ejemplos, mesa de partes virtual minsa correo, malla curricular unac, plan nacional ambiental al 2030, sistemas de comportamiento organizacional, resumen del código de comercio peruano 1902, casaca cuerina hombre, lesión enorme en la anticresis, divorcio por mutuo acuerdo municipalidad, nuevo ministro de la producción, atención mesa de partes reniec, desplazamiento de la vicuña, paro en bogotá hoy última hora, hidrólisis de sales ejercicios resueltos , pdf, recomendaciones nutricionales para adultos jóvenes, candidato para alcalde de san juan de lurigancho, propuestas para mejorar la calidad educativa, foda académico profesional, proyecto de mejora escolar pdf, fernando colunga 2021 noticias, caja de concreto para agua sodimac, la voz perú 4 de agosto 2022 completo, cobra kai temporada 5 final explicado, estudio hidrológico de una cuenca pdf, unión de hecho código civil, la cultura chavín fue un centro ceremonial porque, pasta de ají amarillo peruano, seguridad de la información en una empresa, enfoque antropológico cesare lombroso, centros comerciales arquitectura, alquiler loft barranco, virtual alcalde de santiago cusco 2022, decreto legislativo 767 ley orgánica del poder judicial, iglesias para bautizar, amistar ficha técnica, batea de plástico para lavar ropa, falda negra larga pegada, regresará rafael amaya, el señor de los cielos 8, libertad vs paranaense pronóstico, administración estratégica características, usil gastronomía mensualidad, fundamentos de la investigación cualitativa, los contratos estatales bajo el régimen del derecho comparado, stranger things quién es el malo, constancia de egresado usmp contabilidad, proyecto planta de cerveza, porque mi carro se resbala cuando llueve, tesis de autoestima en estudiantes de secundaria, torneo promoción y reserva 2022, universidad peruana de las américas grados y títulos,

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